Santiago de Cali, 15 de septiembre de 2011
 
 
SUPERSOLIDARIA DEFINE NUEVA FRECUENCIA DE REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA 
 
  • A partir del corte al 30 de septiembre de 2011, entra en vigencia una nueva frecuencia del reporte contable y financiero de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  • El objetivo es contar con información oportuna para analizar la situación de cada una en particular y del sector en general.

 
La Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 005 del 7 de septiembre de 2011, mediante la cual modificó algunos apartes de los Capítulos XII y XIV de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008, que refieren a la presentación de la información y a los controles de ley. A partir del corte al 30 de septiembre de 2011, entra a regir una nueva frecuencia y fechas de vencimiento para el reporte contable y financiero de las organizaciones sometidas a la supervisión de dicho ente de control.
 

NUEVA FRECUENCIA

  • Las entidades de primer nivel de supervisión deberán reportar mensualmente, iniciando con la información correspondiente al corte del 30 de septiembre de 2011.
  • Las de segundo nivel trimestralmente, iniciando con la información correspondiente al corte de diciembre de 2011
  • Las de tercer nivel cada seis meses, iniciando con la información correspondiente al corte de diciembre de 2011.
 

Los siguientes formatos mantienen la periodicidad de reporte anual:

•  Aplicación de excedentes
•  Inversión en programas de educación formal
•  Estadística de importaciones y exportaciones
•  Información relacionada con grupos de interés
•  Procesos judiciales en contra
•  Erogaciones de los órganos de administración y control

 

NUEVOS PLAZOS

Las organizaciones solidarias de primer nivel de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, de acuerdo con lo siguiente:

 

El reporte de septiembre, octubre y noviembre de 2011, corresponderá a los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes. La fecha límite del reporte del cierre de ejercicio a diciembre 31 de 2011, será el último día hábil del mes de enero de 2012.

A partir de enero de 2012, la fecha de presentación corresponderá a los primeros diez (10) días calendario siguientes al cierre de cada mes. La fecha límite del reporte del cierre de ejercicio a diciembre 31 y en adelante, será los primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre.

 
Las organizaciones solidarias de segundo de supervisión deberán presentar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con corte a marzo, junio, septiembre. Las de tercer nivel lo harán con corte a junio. En ambos casos, las fechas de reporte dependerán del último dígito del NIT, así:
 
 
Para el caso del cierre de ejercicio a diciembre 31, la fecha límite del reporte será de la siguiente manera:
 
 

Formato 29 Riesgo de Liquidez

 
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, deberán reportar mensualmente este formato a través del Sigcoop así:
 

El  reporte de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011,  se deberá efectuar los primeros veinte (20) días calendario siguiente al cierre de cada mes.

A partir de 2012, el reporte deberá efectuarse los primeros diez (10) días calendario, siguientes al cierre de cada mes.

 
Para los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas, el Formato 29 se deberá reportar a través del Sigcoop con la periodicidad señalada en el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.
 

Formato 27 Riesgo de Liquidez

 
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito deberán reportar el Formato 27 y su composición, debidamente validado y auditado por parte del revisor fiscal, con la siguiente periodicidad:
 

El reporte de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, se deberá efectuar los  primeros veinte (20) días calendario siguientes al cierre de cada mes.

A partir de 2012, el reporte deberá efectuarse los primeros diez (10) días calendario, siguientes al cierre de cada mes.

 
 
Circular 005 de 2011
 
 
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