Santiago de Cali, 26 de septiembre de 2011
 
SOLICITUDES Y EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE VIGILANCIA
Circular Externa 006 Supersolidaria
 

Mediante Circular Externa 006 del pasado 20 de septiembre, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió las siguientes instrucciones a las organizaciones supervisadas del sector real con relación a las solicitudes y expedición de constancias de vigilancia:

Todas las solicitudes de constancia de vigilancia requeridas por las entidades del sector real supervisadas y con destino a terceros, deberán contener la razón social y el nombre del solicitante, domicilio, dirección y correo electrónico de la entidad destinataria y las razones por las cuales se requiere su expedición.

La Superintendencia de la Economía Solidaria remitirá directamente las constancias de vigilancia a las entidades destinatarias. Las constancias de vigilancia podrán ser solicitadas por las entidades, justificando en su solicitud los motivos por los cuales se requiere su expedición.

Estas instrucciones son de obligatorio cumplimiento a partir del 15 de octubre de 2011. Las solicitudes de constancia de vigilancia que no cumplan con los requisitos señalados, no serán expedidas.

Estas disposiciones fueron adoptadas teniendo en cuenta las inconsistencias e irregularidades presentadas con las constancias de vigilancia utilizadas por algunas entidades del sector solidario y en virtud de las atribuciones establecidas en el Artículo 36 de la Ley 454 de 1998.

 
Circular Externa 006 de 2011
 
 
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