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Santiago de Cali, 26 de octubre de 2011
 
INTERMEDIACIÓN LABORAL SE REITERA COMO PROHIBICIÓN
 

El objetivo de la circular 055 de 2011, dirigida a entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS, empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG y otros, tiene la finalidad de reiterar la prohibición “de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia”. Su objetivo es unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011.

Resulta importante tener en cuenta que las únicas entidades legalmente facultadas para intermediar en el mercado laboral son las Empresas de Servicios Temporales –EST-, actividad que, por esa razón, está prohibida a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones mencionadas en dicha Circular.

El siguiente es el texto de la norma en comento

 

Ministerio de la Protección Social

Circular 00000055

04-10-2011

 

Para:  Entidades públicas, privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS, empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG y otros.

De:  Viceministra de Salud y Bienestar, Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social

Asunto:  Intermediación laboral

El Ministerio de la Protección Social, en el marco de sus competencias, y en aplicación de las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratación de personal y con el ánimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicación de las disposiciones legales, en especial, las señaladas en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades públicas y privadas, cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, SAS, empresas de servicios temporales, de outsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones, fundaciones, ONG, entre otras, la prohibición de realizar cualquier forma de intermediación laboral que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 4 días del mes de octubre de 2011

 

Beatriz Londoño Soto

 
 
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