Cooperativas de Transporte
REMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL FORMULARIO OFICIAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS A TRAVÉS DEL SISTEMA SIGCOOP
 

Mediante la Resolución No. 002887 de 2011, la Superintendencia de Puertos y Transporte impartió instrucciones sobre los plazos y requisitos que debe cumplir la información contable y financiera que reportarán los entes vigilados por ese organismo de control.

En lo que respecta a las cooperativas, el parágrafo transitorio del artículo 1º de la Resolución, señala que el registro de la información contable y financiera podrá realizarse a través del software SigCoop o por medio del software de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

No obstante lo anterior, en el artículo 12 se establece que los entes económicos del sector solidario que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a través del sistema de información gerencial SIGCOOP -Versión 8.0- administrado por Confecoop, y que el envío del formulario se debe efectuar vía internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.coop .

Ante esta situación, la Confederación solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte un pronunciamiento, con el fin de aclarar el contenido y alcance de las mencionadas disposiciones, cuya respuesta estará dando a conocer en su oportunidad. Sin embargo, considerando los plazos previstos por la Superintendencia para el reporte de la información, Confecoop sugiere a las cooperativas que prestan servicios de transporte efectuar la remisión de información del “Formulario Oficial de Rendición de Cuentas” a través del sistema SigCoop, debido al carácter imperativo y especial que tiene el artículo 12, que hace que su contenido prevalezca sobre otras disposiciones generales.

En relación con los plazos para el envío de la información, la Resolución establece en su artículo 17º que los entes vigilados por la Superintendencia, deberán transmitir los estados financieros, el informe de gestión y demás documentos requeridos, en las fechas establecidas a continuación, determinadas por los dos números finales del NIT (sin contemplar el último número correspondiente al dígito de verificación), fechas que son improrrogables.

 
 

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Resolución, la no presentación de la información, su presentación extemporánea o el diligenciamiento de los formatos sin cumplir las instrucciones señaladas en la misma, dará lugar a multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta Resolución tiene vigencia a partir del 13 de julio de 2011.

Confecoop informa a las cooperativas que ya adquirieron el software SigCoop y remitieron el formulario de rendición de cuentas a la Confederación, que dicha información fue debidamente enviada a la Superintendencia de Transportes.

El sistema SigCoop es un módulo de presentación del formulario oficial de rendición de cuentas de las entidades sometidas a la vigilancia, supervisión y control de las Superintendencias de la Economía Solidaria y de Puertos y Transporte, que permite la captura y validación (individual e integral) de la información básica, financiera, estadística y operativa de cada una de las entidades a una fecha de corte determinada.

En cuanto al sistema denominado Vigía, aclaramos que las inquietudes relacionadas con el mismo deberán dirigirse a la Superintendencia de Puertos y Transporte, que es la entidad encargada de su manejo.

 
 
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