Mediante la Resolución No. 002887 de 2011, la Superintendencia de Puertos y Transporte impartió instrucciones sobre los plazos y requisitos que debe cumplir la información contable y financiera que reportarán los entes vigilados por ese organismo de control.
En lo que respecta a las cooperativas, el parágrafo transitorio del artículo 1º de la Resolución, señala que el registro de la información contable y financiera podrá realizarse a través del software SigCoop o por medio del software de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
No obstante lo anterior, en el artículo 12 se establece que los entes económicos del sector solidario que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor, transporte fluvial, operadores férreos y operadores portuarios sometidos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, a través del sistema de información gerencial SIGCOOP -Versión 8.0- administrado por Confecoop, y que el envío del formulario se debe efectuar vía internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.coop .
Ante esta situación, la Confederación solicitará a la Superintendencia de Puertos y Transporte un pronunciamiento, con el fin de aclarar el contenido y alcance de las mencionadas disposiciones, cuya respuesta estará dando a conocer en su oportunidad. Sin embargo, considerando los plazos previstos por la Superintendencia para el reporte de la información, Confecoop sugiere a las cooperativas que prestan servicios de transporte efectuar la remisión de información del “Formulario Oficial de Rendición de Cuentas” a través del sistema SigCoop, debido al carácter imperativo y especial que tiene el artículo 12, que hace que su contenido prevalezca sobre otras disposiciones generales.
En relación con los plazos para el envío de la información, la Resolución establece en su artículo 17º que los entes vigilados por la Superintendencia, deberán transmitir los estados financieros, el informe de gestión y demás documentos requeridos, en las fechas establecidas a continuación, determinadas por los dos números finales del NIT (sin contemplar el último número correspondiente al dígito de verificación), fechas que son improrrogables. |