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| Santiago de Cali, 28 de diciembre de 2011 |
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| CIRCULAR MINPROTECCIÓN SOCIAL SEÑALA REQUISITOS Y FECHA LÍMITE PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES |
Conforme al Decreto 3553 de 2008 y para los efectos del artículo 10° de la Ley 1233 del mismo año, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior (1 de enero a 31 de diciembre de 2011) sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) smmlv, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
Para acceder a la exención de tales contribuciones especiales, las solicitudes deben radicarse en el Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 16 de enero de 2012. Las solicitudes que se envíen con fecha posterior serán rechazadas por considerarse extemporáneas.
La solicitud y sus respectivos anexos pueden enviarse a través de uno cualquiera de los siguientes medios:
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A la Directora de Generación y Protección de Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 13 32-76 Piso 15, Bogotá.
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A las sedes de las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo del Ministerio, en las diferentes regiones del país.
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Por correo certificado con la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida
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