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Santiago de Cali, 28 de diciembre de 2011
 
CIRCULAR MINPROTECCIÓN SOCIAL SEÑALA REQUISITOS Y FECHA LÍMITE  PARA ACCEDER A LA EXONERACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES
Conforme al Decreto 3553 de 2008 y para los efectos del artículo 10° de la  Ley 1233 del mismo año, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior (1 de enero a 31 de diciembre de 2011)  sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) smmlv, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar.
 
Para acceder a la exención de tales contribuciones especiales, las solicitudes deben radicarse en el Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 16 de enero de 2012. Las solicitudes que se envíen con fecha posterior serán rechazadas por considerarse extemporáneas.
 
La solicitud y sus respectivos anexos pueden enviarse a través de uno cualquiera de los siguientes medios:
 
  • A la Directora de Generación y Protección de Empleo y Subsidio Familiar, Carrera 13 32-76 Piso 15, Bogotá.
  • A las sedes de las Direcciones Territoriales e Inspecciones de Trabajo del Ministerio, en las diferentes regiones del país.
  • Al correo electrónico dbacci@minproteccionsocial.gov.co
  • Por correo certificado con la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida
 
 
 
 
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