La Circular Externa 004 del 13 de julio de 2011 fijó entre el 1 y el 31 de agosto el plazo para el pago de la segunda cuota de la tasa de contribución a la Supersolidaria. Están obligadas al pago todas las organizaciones solidarias por ella supervisadas, con activos iguales o mayores a $233.303.504 al 31 de diciembre de 2010.
Para obtener la liquidación de la tasa de contribución, las entidades deben haber reportado a través de Sigcoop, el formulario oficial de rendición de cuentas con corte al 31 de diciembre de 2010.
La omisión o mora en el pago ocasiona sanciones y el cobro de intereses moratorios. |