CONFECOOP DEMANDA LA NULIDAD DE ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO 2025 DE 2011
 
Atendiendo directrices de su Junta Directiva, la Confecoop demandó la nulidad de algunos artículos del Decreto 2025 de 2011, mediante el cual se prohíbe la contratación de las CTA para desarrollar actividades misionales permanentes. La demanda se fundamentó en la clara extralimitación en que incurrió el gobierno en su facultad reglamentaria, debido, entre otras cosas, a que prohibió la contratación de todas las CTA y no sólo de las que hacen intermediación laboral, como lo establecía el artículo 63 de la Ley 1429/10. El texto de la demanda fue preparado por la directora jurídica de Confecoop, Martha Camargo De La Hoz  y revisado por el abogado Belisario Guarín.

Adicionalmente, en consideración a que existe una evidente infracción a las normas legales reglamentadas, por parte del artículo 2 y del primer inciso del artículo 4 de dicho decreto, se solicitó la suspensión provisional de estas dos disposiciones. La demanda quedó radicada en el Consejo de Estado el pasado viernes 22 de julio y estamos esperando su admisión. En el auto admisorio el Consejo definirá también si accede o no a la solicitud de suspensión provisional. En caso de que la decisión sea favorable, estas dos disposiciones quedarán suspendidas hasta que se defina la nulidad. En caso contrario, tendremos que esperar hasta la sentencia definitiva para conocer la decisión frente a la nulidad de los artículos demandados.

 
Anexamos texto completo de la demanda
 
 
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