Primer debate a proyecto de ley de reforma financiera PROPUESTA DEL SECTOR COOPERATIVO |
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El miércoles 11 de junio de 2008 y debido al mensaje de urgencia que recae sobre el proyecto de ley de reforma financiera, se dio inicio al primer debate, en las comisiones económicas de Senado y Cámara. El cooperativismo a través de Confecoop, hizo una propuesta concreta que persigue la modificación de cuatro artículos, dos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y dos de la Ley 454 de 1998. Frente al Estatuto Orgánico: Con el objetivo de que se reconozca como parte del sector financiero colombiano, al cooperativismo que bajo la supervisión de la Superintendencia de Economía Soliaria ejerce la actividad financiera; adicionalmente, que para facilitarle a las aseguradoras del sector la intermediación con su misma naturaleza, se permita la constitución de empresas corredoras de seguros cooperativas. En lo que tiene que ver con la Ley 454 de 1998: La Confecoop propuso que se permita a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran ubicadas en determinadas zonas del país, la prestación de servicios a pequeñas empresas mercantiles que por razón de su naturaleza no pueden asociarse a la cooperativa, cuando en la respectiva localidad no exista otra entidad financiera que pueda prestar estos servicios. La propuesta crearía una excepción para la prestación de servicios a empresas no asociadas, cuando se cumplan determinadas condiciones que deben ser verificadas y aprobadas previamente por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Adicional a lo anterior se solicitó precisar los artículos 48 y 50 de la mencionada ley, de forma que se aclare que los mismos hacen referencia a las inversiones de capital, eliminando así la posibilidad de que se presenten diversas interpretaciones que afectan a las cooperativas. En la ponencia presentada para el debate que inició como lo hemos dicho, el pasado 11 de junio, fueron acogidas las dos últimas propuestas del cooperativismo, es decir, las referidas a la Ley 454/98, aunque se incluyeron algunas adiciones a la prestación de servicios a empresas no asociadas, relacionadas con una reglamentación por parte del Gobierno, particularmente en el monto máximo de productos pasivos que pueden recibir las cooperativas de esos terceros, y la prohibición de continuar prestando servicios cuando con posterioridad llegue otra entidad financiera a la respectiva localidad. También se acogió la iniciativa de precisar los artículos 48 y 50 de la Ley 454, en los mismos términos planteados por Confecoop. La Confederación hará presencia en todo el trámite del proyecto de ley para tratar de obtener nuevas oportunidades para el sector. |
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