Informacion del Sector Solidario
 
 

Llamado de la integración regional para atender, en especial, disposiciones del Decreto 129 del 21 de enero de 2010

 
 
ACTUALIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA  
 
En la mañana del 23 de febrero, se dieron cita en Fesovalle representantes de entidades del sector solidario del Valle del Cauca, con el fin de actualizarse en materia tributaria. El seminario taller  a cargo de Nora Elena Rengifo Gamboa -Asesora Tributaria de la Central de Cooperativas Agrarias CENCOA, se dividió en tres (3) partes: 1) Novedades Información Exógena año gravable 2009; 2) Ley de Ajuste Fiscal y 3) Decretos de emergencia social.
 
 
  En palabras de la Asesora Tributaria "Los nuevos decretos de emergencia social,  invitan a las empresas a revisar los procesos de contratación con trabajadores independientes y evaluar los riesgos tributarios y laborales"
 
Desde Cencoa y  Fesovalle y ante las medidas de control, evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de protección social.
 
Queremos llamar la atención de nuestras entidades, sobre los efectos de los decretos de emergencia social en especial el 129 del 21 de enero de 2010 el cual es de aplicación inmediata
 
Se concluye que todas las empresas
 
  • Deberán controlar los aportes a la seguridad social de sus trabajadores independientes (honorarios, prestación de servicios, servicios de transporte, de mensajería, contratos agrícolas, contratos de obra, comisiones, entre otros).
  • Deberán verificar la afiliación y el pago, de los aportes del trabajador independiente
  • A su turno éste deberá informar en su factura o cuenta de cobro, el número de planilla con la cual realizó el pago y en caso contrario, la empresa contratante está obligada a retener el aporte y consignarlo a la EPS y al Fondo Obligatorio de Pensiones.
  • Contratantes convertidos en "fiscalizadores".
Transcribimos:
 
Artículo 2 - Decreto 129: La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios, estará condicionada a la verficación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos.
 
Decreto 4975 de 2009: Se decreta el Estado de Emergencia Social, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud
 
Finalmente:Como medida de control fiscal, las empresas que no cumplan con este control, no tendrán derecho a deducir el gasto en su declaración de renta por los servicios contratados con sus trabajadores independientes.  
 
Con base en lo anterior: Cada entidad está llamada a:
 

1. Revisar situaciones de trabajadores independientes

2. Evaluar casos de relación laboral frente a prestación de servicios

3. Evaluar riesgos tributarios y laborales

 

 
 
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