Tasa de contribución 2010
SUPERSOLIDARIA FIJA FECHAS DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó el plazo para el pago de la primera cuota de la tasa de contribución correspondiente al año 2010 y a cargo de las organizaciones solidarias.

OBLIGADAS

En el presente año están obligadas al pago de la contribución todas las organizaciones que registren a 31 de diciembre de 2009, un monto neto de activos igual o superior a doscientos veintiséis millones quinientos ocho mil doscientos cincuenta y seis pesos ($226.508.256). Si los activos son inferiores a este valor, la organización no está obligada al pago de la tasa.

FECHAS DE PAGO

El pago de la primera cuota, fijado mediante la Circular Externa 001 del pasado 19 de enero, debe efectuarse entre el primero y el veintiocho de febrero de 2010. Por quinto año consecutivo, la tasa no tiene incrementado.

FORMA DE LIQUIDACIÓN Y PAGO

Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2010 son las siguientes:

Para efectuar la contribución, se debe ingresar al menú Pagos en línea de la pagina web de la Superintendencia, www.supersolidaria.gov.co. Seguir las instrucciones para obtener la liquidación automática de la tasa y diligenciar el pago. Este puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo generado por el sistema.

Para obtener la liquidación de la tasa correspondiente al 2010, las entidades deben haber reportado el formulario oficial de rendición de cuentas con la información contable y financiera a 31 de diciembre de 2009 a través del Software de reporte Sigcoop administrado por Confecoop.

SANCIONES

La omisión o mora en el pago, generará sanciones y el cobro de los intereses moratorios. Los recursos obtenidos por la tasa de contribución están dirigidos a financiar el funcionamiento y los proyectos de inversión de la Superintendencia.

Niveles de supervisión
La Superintendencia de la Economía Solidaria actualizó los rangos de activos para los diferentes niveles de supervisión que aplica a las organizaciones vigiladas conforme al Decreto 2159 de 1998.     

 

Primer nivel de Supervisión

0.713 X 1000

Segundo nivel de Supervisión

0.409 X 1000

Tercer nivel de Supervisión

0.262 X 1000

 

Al primer nivel de supervisión pertenecen todas las cooperativas de ahorro y crédito, las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y las empresas que por su complejidad, hayan sido ubicadas en este nivel por acto administrativo.

Al segundo nivel pertenecen las entidades que no ejercen actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2009 sean iguales o superiores a dos mil novecientos once millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta pesos ($2.911.426.550).

El tercer nivel está conformado por las organizaciones que no adelantan actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2009 sean inferiores a dos mil novecientos once millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta pesos ($2.911.426.550).

 
 
Circular Externa 001