EXEQUIBLE NORMA SOBRE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE COOPERATIVAS, AL ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR 
Corte Constitucional - Magistrado Ponente Mauricio González
Expediente D-7677 (Sentencia C-0855). 25/11/09
 

La Corte declaró exequibles los artículos 1 y 2 y los dos primeros incisos del artículo 5º de la Ley 1233 de 2008.

Afirmó la Sala que “la obligación constitucional de fortalecer un determinado sector, no pasa necesariamente por la imposibilidad de imponerle cargas, regulaciones o requisitos. Por el contrario, si ello contribuye a la formalización del respectivo sector, las disposiciones encuentran pleno respaldo constitucional”.

 

Al mismo tiempo, la Corte resaltó que la naturaleza jurídica, las finalidades, estructura y funcionamiento de las Cooperativas de Trabajo Asociado son distintas a las de las empresas comerciales y por lo tanto, es válido que el legislador defina para ellas un régimen diferente, especialmente en el ámbito laboral. No obstante, ese régimen diferenciado no puede desconocer que el trabajo que desempeñan los asociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado goza de la misma protección constitucional, pues lo que protege la Carta no es el trabajo como concepto abstracto, sino “al trabajador y su dignidad”.

En el presente caso, el problema jurídico que se plantea no alude sin embargo, a las relaciones entre la cooperativa y el trabajador asociado sino a obligaciones que la ley establece a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociado, puesto que las contribuciones especiales a las cuales se refieren los artículos demandados no están a cargo de los trabajadores asociados, sino de las cooperativas mismas.  Para la Corte, la comparación que cabe hacer en el presente caso, es entre las Cooperativas de Trabajo Asociado, por una parte, y por otra, todo ente obligado a pagar contribuciones al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, sin importar su naturaleza, estructura o régimen jurídico

 
Este es el caso de las normas demandadas en las que se imponen contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociado destinadas al ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación Familiar, que financian programas de apoyo a los trabajadores y sus familias de las cuales no debería estar excluido ningún trabajador.