Informacion del Sector Solidario

 


 
Cooperativas que van a realizar actividades financieras deben inscribirse en fondo de garantías de entidades cooperativas
 

Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 454 de 1998 y el artículo 11 del Decreto-ley 2206 de 1998 todas las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, que realicen o pretendan realizar actividad financiera, están obligadas a tramitar su inscripción ante Fogacoop, a fin de tener acceso al seguro de depósitos y a los demás mecanismos de apoyo que pueda otorgar Fogacoop en cumplimiento de sus funciones.

Para que proceda la inscripción de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito estas deberán tener vigente, sin excepción, la autorización definitiva para ejercer la actividad financiera, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

La inscripción a Fogacoop de las cooperativas financieras deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2° de la Ley 510 de 1999. En ese sentido, para que proceda la inscripción se requiere que la cooperativa se haya constituido de conformidad con la previa autorización al efecto expedida por la Superintendencia.

Consulte a continuación el texto completo de la Resolución

 

Fogacoop. Resolución 00017. Diario Oficial 47577