ALCANCE A NUESTRO COMUNICADO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009
 

El 18 de enero vence el plazo para acreditar requisitos para que una CTA o PCTA quede exceptuada del pago de aportes parafiscales

 

INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

Mediante memorando dirigido a los Directores Territoriales, a los Coordinadores y a los Inspectores del Trabajo, el cual para mejor ilustración se anexa al presente, el Ministerio de la Protección Social impartió instrucciones acerca de la información que deben remitir y los requisitos que deben cumplir las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, para quedar exceptuadas del pago de aportes con destino al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación, debido al monto de su facturación durante el pasado año.

Al respecto y con fundamento en el concepto emitido por la Oficina Jurídica de dicho Ministerio, señala el memorando que para el año 2010 el plazo para acreditar que la facturación de la respectiva cooperativa no excedió los cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, vence el 18 de enero.

Para este fin y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3553 de 2008, se recuerda que para que las cooperativas y precooperativas sean beneficiarias de la mencionada excepción, deben remitir una certificación que cumpla con los siguientes requisitos:

 
  • Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva Superintendencia, no mayor a tres (3) meses.
  • Nombre del Revisor Fiscal y número de tarjeta profesional, si la cooperativa está obligada a ello; en caso contrario, la certificación deberá firmarla el representante legal de la entidad. Si existiendo la obligación de tener Revisor Fiscal, éste no firma la certificación, se tendrá por no presentada ante el Ministerio.
  • Valor total de la facturación causada durante el año 2009, del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Número total de asociados por mes, desde enero de 2009 o la fecha de inicio de actividades, hasta diciembre del mismo año.
 

De acuerdo con el memorando, el Ministerio verificará los datos recibidos con los sistemas de información y con los estados financieros reportados a la Superintendencia correspondiente y remitirá a los operadores del PILA únicamente las certificaciones que cumplan con la totalidad de los requisitos mencionados.

Igualmente, se indica que la correspondiente certificación, a la que se deben anexar todos los soportes en formato pdf.,  puede enviarse directamente a la sede del Ministerio en Bogotá D.C. o a cualquier oficina del mismo en las diferentes regiones del país, por correo certificado, o a los correos electrónicos

 

lcespedes@minproteccionsocial.gov.co o rballen@minproteccionsocial.gov.co 

 

A todas las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado:

Con el fin de que puedan exceptuarse del pago de los aportes con destino al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, les recordamos que es necesario cumplir con el plazo máximo establecido por el Ministerio, así como con la documentación y requisitos señal

 

Consulte aquí el texto completo del Memorando