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NUMERO 46 ABRIL 26 DE 2010
 

Cooperativas de trabajo asociado

IVA DEL 1.6% PARA SERVICIOS PRESTADOS

 

Confecoop ha conocido que el Consejo de Estado dejó sin efectos la sentencia 16336 del 11 de marzo de 2010, mediante la cual se negó la solicitud de nulidad formulada contra las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, contenida en el artículo 1 del Decreto 4650 de 2006. 

En su lugar, la Corporación ordenó estarse a lo resuelto en el fallo del 24 de julio de 2008, el cual había anulado tales expresiones debido a que restringían la tarifa especial del 1.6% del IVA, a los servicios de aseo y vigilancia prestados por las cooperativas, contradiciendo la Ley 1111 de 2006 (reforma tributaria) que no establece tal limitación.

Confecoop recibe con agrado la decisión del Consejo de Estado pues, tal como lo habíamos informado, el fallo del 11 de marzo desconocía los efectos que produce la declaratoria de nulidad, especialmente la cosa juzgada, que impide volver a emitir pronunciamientos sobre el mismo tema.

De esta forma, se superan las inquietudes generadas y queda totalmente aclarado que la tarifa del 1.6% del IVA es aplicable a todos los servicios prestados por las cooperativas de trabajo asociado, en el componente de mano de obra, siempre que además se encuentre vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces, y se le haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, a sus regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, según lo establece el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.                                

 
 
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