La Junta Directiva de Fesovalle me ha solicitado el presente estudio, con el fin de establecer el impacto que para las entidades del Sector Solidario pueda tener la Ley 1380 de 2.010, o Ley de Insolvencia Para Persona Natural No Comerciante
Debo en primer lugar afirmar, que el Derecho es dinamizado por los hechos y que es de advertir que este tipo de leyes son adoptadas por el Estado, normalmente en periodos de crisis económica, entonces será la realidad la que primero impacta y luego los cambios normativos que se adopten para conjurar las crisis.
Dado que el deudor debe presentar sus estados financieros al inicio del trámite, allí debe incluir tanto los activos, entre ellos los aportes sociales y los ahorros permanentes, así como los pasivos, por consiguiente los anteriores conceptos pueden entrar a ser fuente de pago de todos los acreedores y no solamente de la cooperativa o del fondo de empleados, de manera que si la entidad procede a hacer la compensación o cruce de la deuda con los aportes o los ahorros permanentes una vez iniciado el trámite de la insolvencia , este acto queda expuesto a una eventual declaración de ineficacia por decisión del juez que conozca de las controversias que surjan en el trámite de la negociación, toda vez que las acreencias de las cooperativas y los fondos de empleados no tienen un reconocimiento de privilegio especial por las normas que regulan la prelación de créditos en el Código Civil.