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APROBADO EN PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA

 
 
Las comisiones terceras de Senado y Cámara aprobaron conjuntamente en primer debate, el proyecto de ley de reforma tributaria, introduciéndole modificaciones sustanciales en relación con la ponencia presentada.
 
  • El impuesto se crea únicamente para el año 2011, y no de 2011 a 2014 como se preveía inicialmente.
  • Como consecuencia de lo anterior, el hecho generador lo constituye la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, por valor igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000’000.000)
  • Se excluyen de la base gravable el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación, valor este último que se incrementó dado que en la ponencia se establecían $220.000.000.
  • Se excluye también de la base gravable el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados en las entidades con régimen tributario especial previstas en el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, es decir, en las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas, centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, confederaciones, entre otras entidades allí mencionadas. De esta forma, se otorgaría a los aportes sociales el mismo tratamiento que se da a las acciones, considerando que aquellos son parte del patrimonio de la empresa cooperativa y que computan para la determinación de su base gravable.
En cuanto a la tarifa
 
A diferencia del 0.6% que se había previsto con carácter general en la ponencia, se establece una tarifa diferencial en función de la base gravable, así:
 
  • El 2.4% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a 3.000’000.000 que no exceda de 5.000’000.000, y del 4.8% para patrimonios cuya base gravable supere los 5.000’000.000 de pesos.
Forma de Pago
 

El pago del impuesto, de expedirse la ley en estos mismos términos, se hará en ocho (8) cuotas iguales durante el 2011 al 2014, en los plazos que determine el gobierno nacional.