La Superintendencia de Puertos y Transporte expidió el 12 de enero de 2012 la Resolución 00039, modificada por la Resolución 000131 del 20 de enero del mismo año, ordenando a las personas naturales y jurídicas sujetas a la vigilancia inspección y control de ella, el diligenciar a partir del 24 de enero de 2012 y hasta el próximo 2 de febrero de 2012, el formulario de información que está disponible en el enlace "reporte de información 2008-2010" en www.supertransporte.gov.co. El ente de control indicó que aquellas personas sujetas a su vigilancia que no cumplan con ese deber, serán objeto de las sanciones previstas en las normas legales vigentes.
La información reportada deberá ser fidedigna y corresponder a los estados financieros certificados, es decir, suscritos por el representante legal, el contador público y el revisor fiscal si lo hubiere.
Consulte a continuación el texto completo de las Resoluciones
0039 del 12 de enero de 2012
00131 del 20 de enero de 2012
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