La Circular Externa 000011 de 2011, ordena que todas las empresas de transporte terrestre de carga, sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberán implementar el Sistema Integral de Prevención y Control del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - (SIPLAFT), de acuerdo con el tamaño, actividad económica y forma de comercialización.
El plazo máximo para que los sujetos obligados establezcan el SIPLAFT será hasta el 30 de marzo de 2012 y deberán comenzar a reportar durante los primeros 10 días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, todas las transacciones de carga nacionales o internacionales, realizadas con una misma persona natural o jurídica, que en conjunto en el trimestre anterior sean iguales o superiores a 30 millones de pesos o 15 mil dólares.
La Superintendencia de Puertos y Transporte ofrece resolver las inquietudes de los representantes legales, socios, accionistas y revisores fiscales y el recibo de la información necesaria para la implementación de los procesos y la capacitación correspondiente. A tal efecto establecer contacto a través de: prevencioncargalavado@supertransporte.gov.co
Texto completo de la Circular Externa 0011 de 2011
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