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No. 005-2012 Santiago de Cali, Enero 11 de 2012
 
ALCANCE A NUESTRO INFORMATIVO 003-2012 SOBRE EL DECRETO 4946 DE 2011 REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO ADOPCIÓN VOLUNTARIA DE LAS NIIF
 

La Confederación de Cooperativas de Colombia –Confecoop, en su Flash 1288 del 11 de enero del presente año, precisa y aclara

  • Que la aplicación voluntaria establecida en este Decreto, va dirigida únicamente a las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP.
  • Para el caso de las cooperativas, en este grupo están las vigiladas por la Superintendencia Financiera; está en discusión si las de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • Lo anterior implica que las cooperativas no vigiladas por la Superfinanciera y que no ejercen actividad financiera se encuentran fuera del ámbito de aplicación del decreto.

Sobre este particular

  • Confecoop con el apoyo de un comité de expertos del sector cooperativo, delegado por su Junta Directiva, ha venido analizando y estructurando una propuesta al CTCP, para que no todas las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Supersolidaria, pertenezcan al mencionado Grupo 1, en función del interés público, del tamaño y de la capacidad operativa para adoptar la implementación de las NIIF plenas.
  • La mencionada propuesta, que está enmarcada en un trabajo de análisis integral que ha venido realizando Confecoop desde 2011, y que aborda los efectos para las cooperativas de adoptar estándares que afectarían el desarrollo de su actividad, como por ejemplo el tratamiento de los aportes sociales, los cuales, según las NIIF, tienen el carácter de pasivo financiero a menos que cumplan con ciertos requisitos, se encuentra en construcción y será compartida próximamente a través de reuniones regionales a nivel nacional, de manera que el sector tenga mayor claridad sobre los efectos de la aplicación de las NIIF.
  • La etapa de prueba de que trata el decreto está comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2012, por lo cual, dispone el decreto, que las entidades y/o entes económicos que participen voluntariamente en este ejercicio, deberán preparar su balance de apertura a 1° de enero de 2012
  • La decisión de adoptar de manera voluntaria la aplicación de estándares internacionales, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 3°, implica y requiere por parte de las cooperativas, en el evento que así lo consideren, contar con un profundo conocimiento del contenido de las normas,  personal capacitado y por tanto idóneo, e infraestructura tecnológica adecuada para aplicar integralmente las NIIF plenas, esto es, una adopción completa de todas las normas sin cambios o interpretaciones distintas a las establecidas por el Internacional Accounting Standard Board -IASB-, organismo que las emite.
  • El trabajo hasta ahora realizado por Confecoop ha sido compartido con el -CTCP- y aún se encuentra en proceso de análisis y discusión.
  • El gremio espera que tanto el CTCP como el Gobierno Nacional, atiendan las observaciones de Confecoop, de manera que el proceso de convergencia no afecte negativamente la operación de las cooperativas.
 
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