1
No. 010-2012 Santiago de Cali, Enero 24 de 2012
 
PRIMERA CUOTA TASA DE CONTRIBUCIÓN A LA SUPERSOLIDARIA Y NIVELES DE SUPERVISIÓN
 

Mediante Circular Externa 001 del 19 de enero de 2012,  la Superintendencia de Economía Solidaria procede al cobro de la primera cuota de contribución, pago que debe efectuarse entre el 1 y el 29 de febrero de 2012.  

Instrucciones para el pago

Ingrese a la página www.supersolidaria.gov.co
Haga clic en el menú “Pago en línea”
Siga las instrucciones para diligenciar el respectivo pago
El pago puede efectuarse en línea desde el mismo aplicativo o en cualquiera de las oficinas del Banco de Bogotá, llevando impreso el recibo de pago generado por el sistema.

Sanciones

La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.

Obligadas al pago de la tasa de contribución en el 2012

 Todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2011, igual o superior a doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil setenta y cuatro pesos ($242.497.074).

No obligadas

Todas las organizaciones que a la fecha indicada registre activos inferiores, las que además no es necesario que diligencien el formato.

Tasas de contribución según nivel de supervisión (artículo 38 ley 454 de 1998)

Las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2012 son las siguientes:

Primer nivel de Supervisión                                                      0.713 por mil

Segundo nivel de Supervisión                                                   0.409 por mil

Tercer nivel de Supervisión                                                      0.262 por mil

 
Decreto 2159 de 1998
En el primer nivel de supervisión
  Entidades que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, la SES haya ubicado en dicho nivel.
En el segundo nivel de supervisión
  Entidades que no ejercen actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2011 sean iguales o superiores a tres mil ciento dieciséis millones novecientos treinta y nueve mil doce pesos ($3.116.939.012)
En el tercer nivel de supervisión  
  Entidades que no adelantan actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2011 sean inferiores a tres mil ciento dieciséis millones novecientos treinta y nueve mil doce pesos ($3.116.939.012).
 
Consulte texto completo de la Circular
 
 
Llene nuestro formulario Registrese

 

 
Registrese Registrese