Sanciones
La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en el numeral 3° del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y el cobro de los intereses moratorios, certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren vigentes al momento del pago.
Obligadas al pago de la tasa de contribución en el 2012
Todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2011, igual o superior a doscientos cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y siete mil setenta y cuatro pesos ($242.497.074).
No obligadas
Todas las organizaciones que a la fecha indicada registre activos inferiores, las que además no es necesario que diligencien el formato.
Tasas de contribución según nivel de supervisión (artículo 38 ley 454 de 1998)
Las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2012 son las siguientes:
Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil
Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil
Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil |